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El 18 de diciembre de 2020, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitió la Guía sobre las implicancias de la pandemia Covid-19 en la aplicación del principio de plena competencia (“Arm´s length“) bajo el régimen de Precios de Transferencia. En este sentido, la OCDE centra el documento en cuatro aspectos fundamentales:
El impacto del coronavirus («COVID-19») a lo largo del tiempo ha sido bastante profundo, poniendo a prueba las infraestructuras médicas, restricciones en los viajes, contacto social, conjuntamente con perturbaciones inimaginables a nivel de la economía mundial.
Durante el período de la pandemia, muchas empresas se han enfrentado o siguen enfrentándose a importantes limitaciones del flujo de efectivo, lo que les ha obligado a elaborar y aplicar nuevas estrategias. A su vez han experimentado grandes oscilaciones en la rentabilidad, tanto al alza como a la baja. Entidades de diversas industrias han enfrentado la interrupción de sus cadenas de suministro, incluida la reducción de sus operaciones y las correspondientes reducciones de la producción, y se han visto obligadas a cambiar la forma en que se llevan a cabo sus negocios (por ejemplo, trabajando desde el hogar). En muchas jurisdicciones, las fábricas, minas, tiendas y restaurantes se han visto obligadas a cerrar, al menos temporalmente.
Se ha comprobado que el principio de plena competencia funciona eficazmente en la gran mayoría de los casos, y este enfoque basado en principios para evaluar los precios entre empresas es igualmente sólido para evaluar las transacciones controladas ante la pandemia de COVID-19. Sin embargo, las condiciones económicas únicas y casi sin precedentes derivadas de COVID-19 y las respuestas de los gobiernos a las mismas han dado lugar a desafíos prácticos para la aplicación del principio Arm´s length.
Estas Guías proporcionan la asistencia para los contribuyentes y para las administraciones tributarias a la hora de evaluar y administrar la aplicación de las normas sobre precios de transferencia para los períodos afectados por la pandemia de COVID-19, siendo totalmente imprescindible que exista una coordinación internacional.
A continuación, detallaremos algunas cuestiones relevantes, sin ser taxativas, referentes a los puntos i) y ii) que son los principales aspectos que tienen efecto directo en la documentación contemporánea de los Precios de Transferencia:
La pandemia ha tenido un impacto importante en las condiciones bajo las cuales se han pactado las operaciones comerciales entre las compañías y esto conlleva a enfrentarnos a un gran desafío importante a la hora de realizar los análisis de comparabilidad.
La Guía constituye una fuente de consulta práctica para tratar algunas de las limitaciones al momento de evaluar el principio de plena competencia. Sin embargo, será responsabilidad de cada compañía contar con la documentación respaldatoria necesaria para justificar los resultados y las políticas de fijación de precios implementadas durante el año fiscal 2020 y ejercicios posteriores afectados por el Covid-19.
Algunas recomendaciones en la Guía para la determinación y soporte del análisis de comparabilidad incluyen:
Si bien esta metodología en condiciones normales no presenta ningún problema, en el caso de años con crisis como es el periodo 2020, se presentan grandes inconvenientes para su aplicación, derivados principalmente de su comparabilidad. Los años anteriores no estarían capturando el impacto en los resultados como consecuencia de factores coyunturales extraordinarios (COVID-19).
Como consecuencia de esto, la OCDE sugiere utilizar toda la información pública disponible que incluya resultados afectados por el COVID-19 aunque sea información por un periodo.
Mencionamos 3 pilares que requieren un análisis en particular:
Las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las entidades varían y, por lo tanto, no es posible establecer un criterio general para determinar si deben incurrir en pérdidas o no estas compañías. Los riesgos asumidos serán muy importantes. A modo de ejemplo, un distribuidor de riesgo limitado que asuma algún riesgo puede, en condiciones de plena competencia, sufrir pérdidas. Sin embargo, un distribuidor de riesgo limitado no debe soportar pérdidas por ejemplo por el riesgo crediticio si no asume dicho riesgo. Los comparables deben reflejar el nivel de riesgos asumidos por cada una de las partes involucrada en la transacción.
Debe analizarse detalladamente la razón comercial de cualquier cambio en el perfil funcional en la parte analizada antes y después de la COVID-19. Se deberá prestar especial atención en aquellas situaciones en las que un distribuidor de riesgo limitado que en el pasado no asumía riesgos y percibía un rendimiento rutinario fijo, se le asignan pérdidas debido a un cambio en la gestión del riesgo derivado de la pandemia. En este escenario, se debe evaluar si las posiciones adoptadas antes y después de la COVID-19 son coherentes. El ejercicio 2020 será un momento clave para reconfirmar si la caracterización de los riesgos que asume (o no) la entidad local, se corresponden con su realidad económica.
Toda nueva distribución de riesgos debe estar respaldada por un análisis de todos los hechos, recopilando y documentando las evidencias.
Comentarios Finales
Las Guías antes mencionadas son un buen punto de partida para que los contribuyentes y administraciones tengan parámetros y enfoques comunes a la hora de preparar y revisar la documentación contemporánea de Precios de Transferencia. Sin embargo, sería esperable que la Autoridad Fiscal Uruguaya también exprese sus propios lineamientos dando mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que quieren afrontar sus obligaciones tributarias de manera responsable.
A partir de esta crisis mundial sería esperable que se refuerce un sistema aceitado de acuerdos mutuos de solución de disputa de Precios de Transferencia, MAPs (por sus siglas en ingles “Mutual Agreement Procedure”), en el marco de que las Autoridades fiscales se pongan de acuerdo, así como de APAs, (por sus siglas en inglés «Advance Pricing Agreements”). Si bien en Uruguay está previsto, pero poco aceitado, en otros países de Latinoamérica se ha avanzado con mayor celeridad.
Como reflexión final recomendamos documentar y respaldar todos los acontecimientos y resultados derivados de la pandemia para contar con un análisis de respaldo y una documentación contemporánea adecuada, ya que, al momento de enfrentarse en una auditoría fiscal, no es suficiente narrar los hechos sino también demostrar, explicar y aclarar a través de los números. Por lo tanto, recabar toda esa información del pasado puede resultar realmente complejo, engorroso y costoso para los contribuyentes.
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